Blog 🏠 ¿Soy un Gran Tenedor de Vivienda? Claves para Saberlo

🏠 ¿Soy un Gran Tenedor de Vivienda? Claves para Saberlo


La figura del gran tenedor ha ganado protagonismo en los últimos años, especialmente tras las medidas adoptadas para regular los mercados tensionados. Pero, ¿qué implica realmente ser considerado gran tenedor? ¿Cuántas viviendas deben poseerse? ¿Se tienen en cuenta los inmuebles en cotitularidad o con usufructo?

Hoy resolvemos estas dudas para que puedas saber si estás incluido en esta categoría y cómo puede afectarte.


🧾 ¿Qué es un Gran Tenedor?

A nivel general, se considera gran tenedor (GT) a quien:

  • Posee más de diez inmuebles urbanos de uso residencial, o
  • Tiene más de 1.500 m² construidos dedicados a vivienda.

👉 Se excluyen locales comerciales, oficinas, garajes y suelos rústicos.

Además, hay que tener en cuenta ciertas particularidades:

  • En zonas de mercado residencial tensionado (ZMRT), el umbral baja: basta con tener cinco o más inmuebles residenciales en esas zonas.
  • No solo se cuenta la propiedad completa: se incluyen los derechos que permitan el uso, disfrute o administración del inmueble.

👥 ¿Y si las viviendas están en cotitularidad?

No es necesario ser único propietario para que un inmueble se contabilice. Si tienes una participación mayor al 50% en una vivienda, esta sí computará para ser considerado GT.

📌 Ejemplo: Si posees 10 viviendas en propiedad total y otra al 51% con un familiar, se contabilizan como 11, por tanto, serías gran tenedor.


📐 ¿Cómo se calcula la superficie construida?

Cuando el criterio es por superficie (1.500 m²), se tienen en cuenta las participaciones proporcionales en inmuebles residenciales.

📌 Ejemplo: Si compartes con tu pareja 14 viviendas al 50%, y el total construido es 2.800 m², te corresponderían 1.400 m². En este caso, no alcanzarías el umbral para ser gran tenedor.


🔍 Casos especiales de propiedad

  • Usufructo: Si tienes el usufructo de una vivienda (aunque no seas el propietario), esa vivienda sí cuenta, ya que puedes alquilarla, gestionarla y beneficiarte de ella.
  • Nuda propiedad: En cambio, si solo eres nudo propietario (sin derecho de uso o alquiler), no computa.
  • Fincas divididas: Si una vivienda se ha dividido físicamente en dos, lo que cuenta es lo que conste en el Registro de la Propiedad. Si sigue registrándose como una sola finca, solo contará una.

🏘️ ¿Qué pasa con las comunidades de bienes o cooperativas?

  • Cooperativas: Aunque no tengan ánimo de lucro, si reúnen el número de inmuebles o superficie, pueden ser consideradas grandes tenedoras.
  • Comunidades de bienes: Se tiene en cuenta la parte en cotitularidad. No se suman los inmuebles que los comuneros poseen a título individual.

📍 ¡Ojo con la normativa autonómica!

Las comunidades autónomas tienen competencia para ampliar o modificar el concepto. Por ejemplo:

  • En Cataluña, se considera GT a ciertos fondos de inversión o sociedades que controlan más de diez viviendas a través de empresas.
  • También pueden establecer excepciones, como para promotores sociales o fondos de inversión con finalidades específicas.

Recomendación: Consulta siempre la normativa vigente en tu comunidad autónoma.


✅ En resumen…

Para saber si eres gran tenedor, debes:

  1. Revisar cuántos inmuebles residenciales posees (incluidos usufructos y cotitularidades >50%).
  2. Calcular si tu participación supera los 1.500 m² construidos.
  3. Verificar si tus propiedades están en zonas tensionadas.
  4. Tener en cuenta si estás en una comunidad de bienes o cooperativa.
  5. Consultar la legislación autonómica que te afecte.


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