La figura del gran tenedor ha ganado protagonismo en los últimos años, especialmente tras las medidas adoptadas para regular los mercados tensionados. Pero, ¿qué implica realmente ser considerado gran tenedor? ¿Cuántas viviendas deben poseerse? ¿Se tienen en cuenta los inmuebles en cotitularidad o con usufructo?
Hoy resolvemos estas dudas para que puedas saber si estás incluido en esta categoría y cómo puede afectarte.
🧾 ¿Qué es un Gran Tenedor?
A nivel general, se considera gran tenedor (GT) a quien:
👉 Se excluyen locales comerciales, oficinas, garajes y suelos rústicos.
Además, hay que tener en cuenta ciertas particularidades:
👥 ¿Y si las viviendas están en cotitularidad?
No es necesario ser único propietario para que un inmueble se contabilice. Si tienes una participación mayor al 50% en una vivienda, esta sí computará para ser considerado GT.
📌 Ejemplo: Si posees 10 viviendas en propiedad total y otra al 51% con un familiar, se contabilizan como 11, por tanto, serías gran tenedor.
📐 ¿Cómo se calcula la superficie construida?
Cuando el criterio es por superficie (1.500 m²), se tienen en cuenta las participaciones proporcionales en inmuebles residenciales.
📌 Ejemplo: Si compartes con tu pareja 14 viviendas al 50%, y el total construido es 2.800 m², te corresponderían 1.400 m². En este caso, no alcanzarías el umbral para ser gran tenedor.
🔍 Casos especiales de propiedad
🏘️ ¿Qué pasa con las comunidades de bienes o cooperativas?
📍 ¡Ojo con la normativa autonómica!
Las comunidades autónomas tienen competencia para ampliar o modificar el concepto. Por ejemplo:
Recomendación: Consulta siempre la normativa vigente en tu comunidad autónoma.
✅ En resumen…
Para saber si eres gran tenedor, debes:
¿Te han surgido dudas sobre tu situación como propietario? En Sinergia Inmobiliaria podemos asesorarte de forma personalizada. ¡Contacta con nosotros!